DISCRIMINACIÓN POR SEXO EN EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

 


Para desarrollar esta primera propuesta de Reto semanal, he elegido una reciente noticia de la que se hacen eco distintos medios de comunicación de la provincia de Málaga, ya que afecta a su mismísimo Ayuntamiento.

Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, da la razón a las trabajadoras de la empresa municipal MAS CERCA, que a través de su representación sindical habían llevado a la justicia al Ayuntamiento de Málaga por una situación de Discriminación por sexo, respecto de los trabajadores del propio Ayuntamiento (personal laboral) y asimismo del resto de empresas municipales, ya que consideraban que recibían entre 400 y 500 euros menos al mes que otros trabajadores del Ayuntamiento con la misma categoría profesional.  La empresa MAS CERCA se dedica como actividad principal a la prestación de servicios de ayuda a domicilio, mayoritariamente a mayores dependientes, y su plantilla fija es femenina en un 83,59%. mientras que el Personal fijo del Ayuntamiento es en su mayoría masculino en un 60,24%. La propia sentencia reconoce que el Ayuntamiento se opuso a que la empresa MAS CERCA se adhiriera al Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Málaga por el coste económico que suponía, lo que hubiera supuesto su equiparación salarial.

La sentencia condena al Ayuntamiento a abonar a los 111 trabajadores de la plantilla, una indemnización de 3000 euros por las diferencias salariales detectadas y reconoce que existe una discriminación indirecta por razón de sexo. Si bien la Sentencia no es firme y el Ayuntamiento ya ha anunciado que presentará recurso de casación frente el Tribunal Supremo, me parece un caso muy interesante de discriminación indirecta precisamente por la dificultad de probar este tipo de discriminación.

El Estatuto de los Trabajadores establece explícitamente en su artículo 28 que “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.” El caso que recoge la noticia y a falta de sentencia firme, parece que no cumple este precepto.

Según los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio 2022, la brecha salarial de género en España es del 19,89%, habiendo aumentado ligeramente respecto al 2021 desde el 19,87%, frenando un descenso que se venía produciendo en los últimos 5 años. Las soluciones a este problema son complejas, ya que a pesar de la creciente regulación a favor de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, etc ), que establecen numerosas obligaciones para las empresas y administraciones con el objetivo de atajar la desigualdad retributiva, ésta tiene causas profundas arraigadas en el papel que la mujer tiene en nuestra sociedad aún vinculado fuertemente a los cuidados. Como vemos en el caso de la empresa municipal MAS CERCA, las tareas de cuidado y limpieza mayoritariamente desarrolladas por mujeres, son minusvaloradas respecto de otras actividades desarrolladas por el Ayuntamiento vinculadas a lo “masculino”, como los trabajos que requieren esfuerzo físico, desdeñando las implicaciones físicas y psíquicas de la realización de tareas vinculadas a los cuidados. Por otra parte, el desigual reparto de las tareas domésticas hace que las mujeres acaben vinculadas a contratos temporales o a tiempo parcial, con interrupciones de su vida laboral por necesidades de conciliación, y que acaban desembocando en prestaciones y pensiones más bajas, perpetuando la desigualdad salarial y laboral.

Las soluciones deberían venir por una continuación en la legislación en favor de la igualdad efectiva, un aumento de las inspecciones que exijan el cumplimiento de esta legislación por parte de empresas y administraciones, por medidas de conciliación familiar y laboral, y por un cambio en la sensibilización y concienciación de las empresas, representaciones sindicales, jueces, funcionarios públicos, administraciones y sociedad en general, de que estamos ante un problema real y no siempre evidente a simple vista. Por último y más importante, la solución debería venir por parte de las propias mujeres, de su convicción y empoderamiento para reivindicar un reconocimiento justo y equitativo de su labor en esta sociedad.

Bibliografía:

https://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2024/04/03/tsja-condena-ayuntamiento-malaga-indemnizar-100586028.html

https://www.diariosur.es/sucesos/ayuntamiento-malaga-condenado-discriminacion-sexo-111-trabajadores-20240403191023-nt.html

https://cadenaser.com/andalucia/2024/04/06/trabajadoras-de-mas-cerca-la-sentencia-del-tsja-para-nosotras-ha-sido-una-victoria-moral-ser-malaga/

https://elpais.com/economia/2024-02-16/el-recorte-de-la-brecha-salarial-se-frena-por-primera-vez-en-cinco-anos-los-hombres-ganan-5000-euros-mas-que-las-mujeres.html

“Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias” Agencia Tributaria

Real Decreto- Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


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